Ley de Prensa: Libertad de Expresión »
"No hay democracia sin libertad de expresión"
Santiago, 15 de Octubre-
En el informe que presentaremos a continuación, daremos a conocer la Ley de Prensa (19.733), analizando algunos de los artículos que nos parecieron más interesantes y destacando sus fortalezas y debilidades. También explicaremos las Cláusulas de Conciencia y su desarrollo en el ámbito periodístico. Además, trataremos casos emblemáticos de la censura y el cómo afecta esta Ley a los estudiantes en práctica profesional.
El siguiente informe tiene como objetivo específico dar a conocer una ley que debe ser adquirida por aquellos que tendrán la misión de difundir los contenidos informativos en un futuro.
Fortalezas »
Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado. Se entenderá por diario todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
Artículo 6°.- Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, y los egresados de las mismas, hasta veinticuatro meses después de la fecha de su egreso, tendrán los derechos y estarán afectos a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas.
Artículo 8°.- El medio de comunicación social que difunda material informativo identificándolo como de autoría de un periodista o persona determinados, con su nombre, cara o voz, no podrá introducirle alteraciones substanciales sin consentimiento de éste; será responsable de dichas alteraciones y, a petición del afectado, deberá efectuar la correspondiente aclaración. Este derecho del afectado caducará si no lo ejerce dentro de los seis días siguientes.
Artículo 31.- El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 36.- El que, fuera de los casos previstos por la Constitución o la ley, y en el ejercicio de funciones públicas, obstaculizare o impidiere la libre difusión de opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación social, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales.
Todos los artículos que conforman la Ley de Prensa (19.733), tienen la misión de proteger, de manera óptima, el funcionamiento y el ejercicio de los profesionales de la información, los periodistas. Es decir, permitir que se lleve a cabo de manera imponderable el normal flujo a la hora de divulgar, transmitir o propagar las informaciones.
La Cláusula de Conciencia es un derecho que poseen los periodistas, reconocido en la legislación de algunos países europeos durante la primera parte del siglo XX. Sin embargo, el hecho más relevante se hizo presente en la ley francesa del 29 de marzo de 1935. De acuerdo a ésta, es la facultad que tiene el profesional para rescindir su relación jurídica con la empresa comunicacional a la que pertenece, y recibir una indemnización, en los casos en que la compañía afecte la reputación u honor del comunicador.
Sin duda alguna, debe ser el caso de censura más grande que se ha dado en Chile. Nos referimos a lo sucedido durante la cruenta Dictadura Militar, haciendo hincapié en que no fue un caso puntual; más bien, fue una tónica que se dio durante un lapso extenso.
Anteriormente, nos referimos al artículo que se refiere a este punto como una de las fortalezas de la Ley de Prensa (19.733), pues “incluye” a aquellos que, pese a no haber obtenido su título de profesional aún, desempeñan las labores de un periodista.
Artículo 6°.- Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, y los egresados de las mismas, hasta veinticuatro meses después de la fecha de su egreso, tendrán los derechos y estarán efectos
a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas.
Clarísimo: Un alumno en práctica profesional posee los mismos derechos y deberes de un periodista titulado. Es decir, pudiendo publicar sin censura previa, firmar artículos evitando posteriores cambios, etc.
«Introducción»
En el informe que presentaremos a continuación, daremos a conocer la Ley de Prensa (19.733), analizando algunos de los artículos que nos parecieron más interesantes y destacando sus fortalezas y debilidades. También explicaremos las Cláusulas de Conciencia y su desarrollo en el ámbito periodístico. Además, trataremos casos emblemáticos de la censura y el cómo afecta esta Ley a los estudiantes en práctica profesional.
El siguiente informe tiene como objetivo específico dar a conocer una ley que debe ser adquirida por aquellos que tendrán la misión de difundir los contenidos informativos en un futuro.
«Interpretación de la
Ley»
Fortalezas »
Artículo 1°.- La libertad de emitir
opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho
fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni
discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones,
y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y
abusos que se cometan, en conformidad a la ley.
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Para un periodista es primordial sentir libertad al momento de entregar una
información. Por este motivo, consideramos que el artículo nº 1 es un total
acierto, puesto que cumple un papel fundamental a la hora de respaldar la labor
periodística. Es decir, el hecho de no ser censurado, de no ser perseguido,
entre otros, significa un punto esencial para un profesional de la información.
Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado. Se entenderá por diario todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
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Resulta ideal dejar estipulado qué medios se encuentran aptos para difundir la
información. De este modo, sabiendo cuáles medios son estables, la población
puede mantenerse completamente informada.
Artículo 5°.- Son periodistas
quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido
válidamente en Chile, y aquellos a quienes la ley reconoce como tales.
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Es muy importante y positivo que se comprenda al Periodismo como una profesión,
pues requiere de estudio, preparación y práctica. A pesar de ser una carrera,
faena u oficio –como se le prefiera– bastante vilipendiado, el actuar de los
profesionales de la información es fundamental, para que el público en general
recepcione de mejor manera lo que se quiere decir.
Artículo 6°.- Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, y los egresados de las mismas, hasta veinticuatro meses después de la fecha de su egreso, tendrán los derechos y estarán afectos a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas.
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Es un hecho de vital importancia que la ley respalde y ampare a los estudiantes
en práctica profesional, pues, pese a no tener su título profesional como tal,
también cumplen con el importante rol de informar. Nos pareció que es uno de
los artículos más positivos, ya que, como futuros periodistas, nos queda claro
que aun haciendo práctica profesional, somos parte de la ley.
Artículo 8°.- El medio de comunicación social que difunda material informativo identificándolo como de autoría de un periodista o persona determinados, con su nombre, cara o voz, no podrá introducirle alteraciones substanciales sin consentimiento de éste; será responsable de dichas alteraciones y, a petición del afectado, deberá efectuar la correspondiente aclaración. Este derecho del afectado caducará si no lo ejerce dentro de los seis días siguientes.
El periodista o quien ejerza la
actividad periodística no podrá ser obligado a actuar en contravención a las
normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de su profesión. La
infracción a lo establecido en los incisos precedentes, cuando el afectado sea
un periodista contratado o quien sea contratado para ejercer funciones
periodísticas por el respectivo medio de comunicación social, constituirá
incumplimiento grave del empleador a las obligaciones que impone el contrato de
trabajo.
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En honor al proceso de búsqueda de información que realiza un periodista a la
hora de despachar un informe, investigación, noticia o columna de opinión, es
importante mantener la naturalidad del mismo, es decir, sin alteraciones
posteriores. En otras palabras, respetar la pluma del periodista. Este artículo
respalda la autenticidad de la información.
Artículo 31.- El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales.
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Como profesionales de la información, es menester darle un buen uso a ésta. Es
decir, no caer en ofensas y/o discriminaciones. Por este motivo, el artículo es
totalmente necesario, pues asegura una pena por algún caso de discriminación a
través de un medio masivo.
Artículo 36.- El que, fuera de los casos previstos por la Constitución o la ley, y en el ejercicio de funciones públicas, obstaculizare o impidiere la libre difusión de opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación social, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales.
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Es un artículo de gran importancia, pues deja en claro que la persona que
impida el flujo normal de las informaciones, será sancionada. De este modo,
nadie podrá impedir el proceso de la divulgación de las noticias, proceso vital
para que la población se mantenga bien informada.
Debilidades »
Todos los artículos que conforman la Ley de Prensa (19.733), tienen la misión de proteger, de manera óptima, el funcionamiento y el ejercicio de los profesionales de la información, los periodistas. Es decir, permitir que se lleve a cabo de manera imponderable el normal flujo a la hora de divulgar, transmitir o propagar las informaciones.
No
obstante, en la actualidad, es necesario cuestionarse hasta qué punto es
respetada la libertad de expresión, preguntarse si los periodistas son
realmente respaldados por la ley.
Por
ejemplo, se habla del derecho que tienen las personas a ser informadas sobre
acontecimientos de interés general. Sin embargo, el periodista –por lo general–
se encuentra sujeto a una línea editorial en particular, que, evidentemente, lo
condiciona a la hora de transmitir ciertas informaciones. Y estas editoriales
son muy variables, dependiendo el medio para el que se trabaje.
Con
esto queremos hacer referencia a un tema que se da muy seguido y es tema de
discusión. En repetidas ocasiones, se ha dado el caso en que una noticia
–preferiblemente que contenga rareza– debe repetirse más de la cuenta, tapando
informaciones que pudiesen ser de mayor importancia. ¿Por qué? ¿Son más
apetecidas por la población o venden más?
Del
mismo modo, es un secreto a voces que, para un periodista, hablar sobre ciertos
temas es complicado. En algunas ocasiones, simplemente se omiten. Nos referimos
a hechos noticiosos que tengan relación con los Gobiernos o con empresas
privadas, las elites que manejan el poder adquisitivo. En estos casos es
difícil mantener un flujo regular de información. Muchas veces, éste se limita
por miedo a posibles censuras.
Como
futuros profesionales de la información, esperamos que los derechos de los
periodistas, de aquí en más, se respeten, asegurando mantener a la población
informada, como se merece.
«La Cláusula de Conciencia»
La Cláusula de Conciencia es un derecho que poseen los periodistas, reconocido en la legislación de algunos países europeos durante la primera parte del siglo XX. Sin embargo, el hecho más relevante se hizo presente en la ley francesa del 29 de marzo de 1935. De acuerdo a ésta, es la facultad que tiene el profesional para rescindir su relación jurídica con la empresa comunicacional a la que pertenece, y recibir una indemnización, en los casos en que la compañía afecte la reputación u honor del comunicador.
Es
decir, la Cláusula de Conciencia protege la integridad deontológica del
periodista frente a hechos sufridos en la empresa informativa. Es considerado
un derecho y una garantía de los profesionales de la comunicación.
Emilio
Filippi Muratto, profesor universitario recibió el Premio Nacional de
Periodismo en 1972 con mención en redacción, señaló en su artículo Nº 5
Periodismo y Ética de la Facultad de Ciencias de la Comunicación e Información
de la Universidad Diego Portales de Santiago de Chile, que, en los hechos, la
Cláusula de Conciencia actúa en casos como los siguientes:
- El
periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio
de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica;
- El
periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es
autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de
introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original;
- El
periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra
su propia conciencia.
- Muy
importante: el periodista no podrá violar las normas éticas, faltando
deliberadamente a la verdad, deformando los hechos o recibiendo dinero o
cualquier tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni
contrariar los fines de la empresa que se comprometió a respetar. Al
comprobarse estas faltas, la empresa podrá rescindir el contrato del
periodista infractor.
«Casos Emblemáticos»
Alejandra Matus »
En abril de 1999, la periodista nacional,
Alejandra Matus, publicó «El libro negro de la justicia chilena», un texto que
abordaba la historia y las malas prácticas de la justicia del país. Sólo 24
horas después de la publicación, el Juez de la Corte Suprema, Servando Jordán, emitió
una orden por desacato, requisando el libro. Tras una orden de detención, Matus
abandonó el país y se exilió en Estados Unidos, donde recibió asilo político.
El
artículo de desacato fue derogado con la Ley de Prensa, firmada el 25 de Mayo
del 2001, lo que permitió el regreso de la periodista al país. Pese a lo que
dictaba la ley, la prohibición del libro continuó hasta octubre del mismo año,
fecha en que la Corte de Apelaciones levantó la orden de prohibición de la
circulación.
Dictadura Militar »
Sin duda alguna, debe ser el caso de censura más grande que se ha dado en Chile. Nos referimos a lo sucedido durante la cruenta Dictadura Militar, haciendo hincapié en que no fue un caso puntual; más bien, fue una tónica que se dio durante un lapso extenso.
Durante
la Dictadura, el país se vio afectado por una censura generalizada, por la
manipulación de la información, y, por consecuente, un debilitamiento del
mercado editorial. Fue una época complicada, donde incluso los autores
recurrieron a la producción clandestina para mantener a la población informada.
Sin
embargo, pese a las dificultades de la época, fueron muchos los periodistas que
se enfrentaron a la Dictadura y sortearon los obstáculos de la represión y de
la censura. Una labor que sería recién reconocida hoy, a más de 40 años del
Golpe Militar.
Juanita
Rojas, periodista de Análisis, explicó en una entrevista a la Radio U. de Chile
que este atrevimiento “era una especie de compromiso, que nos hacía sentir con
muchas fuerzas, con muchas ganas, y más bien era un incentivo, porque sentíamos
que estábamos cumpliendo un rol que era importante”
El
golpe más brutal para el medio, fue ver caer a uno de los suyos. El 8 de
Septiembre de 1986, agentes de la CNI sacaron de su casa a José Carrasco Tapia,
editor internacional de Análisis. Fue
encontrado muerto horas después. Un golpe que tenía por objetivo callar a los
medios, atemorizarlos. Sin embargo, la muerte de un compañero, les dio motivos a los periodistas para
seguir en su lucha. Una lucha reconocida muchos años después.
«Alumnos Practicantes»
Anteriormente, nos referimos al artículo que se refiere a este punto como una de las fortalezas de la Ley de Prensa (19.733), pues “incluye” a aquellos que, pese a no haber obtenido su título de profesional aún, desempeñan las labores de un periodista.
Artículo 6°.- Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, y los egresados de las mismas, hasta veinticuatro meses después de la fecha de su egreso, tendrán los derechos y estarán efectos
a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas.
Clarísimo: Un alumno en práctica profesional posee los mismos derechos y deberes de un periodista titulado. Es decir, pudiendo publicar sin censura previa, firmar artículos evitando posteriores cambios, etc.
«Conclusión»
La
existencia de una normativa que garantiza la libertad de producción de
información y discurso periodístico, supuso en Chile un importante cambio en el
escenario del periodismo en función de tópicos conflictivos como la censura,
conflictos de interés o libertad de conciencia.
Una
buena ley no asegura un cambio concreto en las malas prácticas que
históricamente se han apreciado en el ejercicio del periodismo. Mejor dicho,
pensar que son las leyes las que hacen mejores a los hombres es un error que le
experiencia ha comprobado, más si se trata de dilemas éticos o de conciencia.
Una
sociedad crítica y que progresa se basa en el flujo de información valiosa y fidedigna. La
ciudadanía es capaz de emitir juicios constructivos e integrarse al debate en
la medida que recibe de buena fe todos los elementos necesarios para hacerlo.
El periodismo en ese sentido está al servicio de las personas como una
herramienta de formación de conciencia y promotora de la libertad responsable.
Una
mayor libertad de expresión garantizada por ley, por consecuencia, hace que la
producción periodística entre con mayor fuerza en áreas problemáticas o
conflictivas. Esta situación puede promover otra práctica incorrecta como lo es
la autocensura, la información de alto valor muchas veces entra en conflicto
con los intereses de grandes grupos económicos que controlan la producción
medial y entonces se suprime en una tácita intención de no confrontar al poder. Si bien los medios independientes que no
reciben apoyo monetario de grupos empresariales existen hoy en día, éstos no
parecen estar completamente legitimados socialmente. Son mirados por mucha
gente como de segunda categoría o poco serios sobre todo por generaciones más
antiguas, quizás es momento de reivindicar lo clandestino (en el sentido de ser
no oficial) del oficio.
Para
resumir, la ley de prensa en su intencionalidad es un salto magno hacia un
ideal de libertad de prensa y de opinión, sin embargo se debe ser cuidadoso con
la realidad nacional y las relaciones de poder que se enmarañan con la
producción de información para la ciudadanía.
No es fácil detectar la mala fe y menos fácil
castigarla, los medios actúan legitimados por ellos mismos y así controlan la
agenda y la opinión casi sin oposición, los periodistas siempre trabajan en
función de esa agenda y de las líneas editoriales. En ese sentido más que
esperar que una ley ampare y promueva las buenas prácticas, es deber de toda la
ciudadanía entender la dinámica de los medios en Chile y el mundo para
reflexionar y ser más críticos con lo que quieren que mediáticamente
consumamos. Debemos pensar que siempre en todo proceso informativo hay un
conflicto de algún tipo (económico, editorial, etc) con esa premisa podremos gratificar mejor lo
que vemos, oímos o leemos.
Por Eduardo Ortega
y Rodrigo Moreno
y Rodrigo Moreno


