Ley de Prensa

Ley de Prensa: Libertad de Expresión »

"No hay democracia sin libertad de expresión"

Santiago, 15 de Octubre-


«Introducción»

En el informe que presentaremos a continuación, daremos a conocer la Ley de Prensa (19.733), analizando algunos de los artículos que nos parecieron más interesantes y destacando sus fortalezas y debilidades. También explicaremos las Cláusulas de Conciencia y su desarrollo en el ámbito periodístico. Además, trataremos casos emblemáticos de la censura y el cómo afecta esta Ley a los estudiantes en práctica profesional.

El siguiente informe tiene como objetivo específico dar a conocer una ley que debe ser adquirida por aquellos que tendrán la misión de difundir los contenidos informativos en un futuro.


«Interpretación de la Ley»


Fortalezas »
Artículo 1°.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley.
» Para un periodista es primordial sentir libertad al momento de entregar una información. Por este motivo, consideramos que el artículo nº 1 es un total acierto, puesto que cumple un papel fundamental a la hora de respaldar la labor periodística. Es decir, el hecho de no ser censurado, de no ser perseguido, entre otros, significa un punto esencial para un profesional de la información.


Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado. Se entenderá por diario todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
» Resulta ideal dejar estipulado qué medios se encuentran aptos para difundir la información. De este modo, sabiendo cuáles medios son estables, la población puede mantenerse completamente informada.


Artículo 5°.- Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquellos a quienes la ley reconoce como tales.
» Es muy importante y positivo que se comprenda al Periodismo como una profesión, pues requiere de estudio, preparación y práctica. A pesar de ser una carrera, faena u oficio –como se le prefiera– bastante vilipendiado, el actuar de los profesionales de la información es fundamental, para que el público en general recepcione de mejor manera lo que se quiere decir.


Artículo 6°.- Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, y los egresados de las mismas, hasta veinticuatro meses después de la fecha de su egreso, tendrán los derechos y estarán afectos a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas.
» Es un hecho de vital importancia que la ley respalde y ampare a los estudiantes en práctica profesional, pues, pese a no tener su título profesional como tal, también cumplen con el importante rol de informar. Nos pareció que es uno de los artículos más positivos, ya que, como futuros periodistas, nos queda claro que aun haciendo práctica profesional, somos parte de la ley.


Artículo 8°.- El medio de comunicación social que difunda material informativo identificándolo como de autoría de un periodista o persona determinados, con su nombre, cara o voz, no podrá introducirle alteraciones substanciales sin consentimiento de éste; será responsable de dichas alteraciones y, a petición del afectado, deberá efectuar la correspondiente aclaración. Este derecho del afectado caducará si no lo ejerce dentro de los seis días siguientes.
El periodista o quien ejerza la actividad periodística no podrá ser obligado a actuar en contravención a las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de su profesión. La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, cuando el afectado sea un periodista contratado o quien sea contratado para ejercer funciones periodísticas por el respectivo medio de comunicación social, constituirá incumplimiento grave del empleador a las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
» En honor al proceso de búsqueda de información que realiza un periodista a la hora de despachar un informe, investigación, noticia o columna de opinión, es importante mantener la naturalidad del mismo, es decir, sin alteraciones posteriores. En otras palabras, respetar la pluma del periodista. Este artículo respalda la autenticidad de la información.


Artículo 31.- El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales.
» Como profesionales de la información, es menester darle un buen uso a ésta. Es decir, no caer en ofensas y/o discriminaciones. Por este motivo, el artículo es totalmente necesario, pues asegura una pena por algún caso de discriminación a través de un medio masivo.


Artículo 36.- El que, fuera de los casos previstos por la Constitución o la ley, y en el ejercicio de funciones públicas, obstaculizare o impidiere la libre difusión de opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación social, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales.
» Es un artículo de gran importancia, pues deja en claro que la persona que impida el flujo normal de las informaciones, será sancionada. De este modo, nadie podrá impedir el proceso de la divulgación de las noticias, proceso vital para que la población se mantenga bien informada.

Debilidades »

Todos los artículos que conforman la Ley de Prensa (19.733), tienen la misión de proteger, de manera óptima, el funcionamiento y el ejercicio de los profesionales de la información, los periodistas. Es decir, permitir que se lleve a cabo de manera imponderable el normal flujo a la hora de divulgar, transmitir o propagar las informaciones.
No obstante, en la actualidad, es necesario cuestionarse hasta qué punto es respetada la libertad de expresión, preguntarse si los periodistas son realmente respaldados por la ley.
Por ejemplo, se habla del derecho que tienen las personas a ser informadas sobre acontecimientos de interés general. Sin embargo, el periodista –por lo general– se encuentra sujeto a una línea editorial en particular, que, evidentemente, lo condiciona a la hora de transmitir ciertas informaciones. Y estas editoriales son muy variables, dependiendo el medio para el que se trabaje.
Con esto queremos hacer referencia a un tema que se da muy seguido y es tema de discusión. En repetidas ocasiones, se ha dado el caso en que una noticia –preferiblemente que contenga rareza– debe repetirse más de la cuenta, tapando informaciones que pudiesen ser de mayor importancia. ¿Por qué? ¿Son más apetecidas por la población o venden más?
Del mismo modo, es un secreto a voces que, para un periodista, hablar sobre ciertos temas es complicado. En algunas ocasiones, simplemente se omiten. Nos referimos a hechos noticiosos que tengan relación con los Gobiernos o con empresas privadas, las elites que manejan el poder adquisitivo. En estos casos es difícil mantener un flujo regular de información. Muchas veces, éste se limita por miedo a posibles censuras.
Como futuros profesionales de la información, esperamos que los derechos de los periodistas, de aquí en más, se respeten, asegurando mantener a la población informada, como se merece.


«La Cláusula de Conciencia»

La Cláusula de Conciencia es un derecho que poseen los periodistas, reconocido en la legislación de algunos países europeos durante la primera parte del siglo XX. Sin embargo, el hecho más relevante se hizo presente en la ley francesa del 29 de marzo de 1935. De acuerdo a ésta, es la facultad que tiene el profesional para rescindir su relación jurídica con la empresa comunicacional a la que pertenece, y recibir una indemnización, en los casos en que la compañía afecte la reputación u honor del comunicador.
Es decir, la Cláusula de Conciencia protege la integridad deontológica del periodista frente a hechos sufridos en la empresa informativa. Es considerado un derecho y una garantía de los profesionales de la comunicación.
Emilio Filippi Muratto, profesor universitario recibió el Premio Nacional de Periodismo en 1972 con mención en redacción, señaló en su artículo Nº 5 Periodismo y Ética de la Facultad de Ciencias de la Comunicación e Información de la Universidad Diego Portales de Santiago de Chile, que, en los hechos, la Cláusula de Conciencia actúa en casos como los siguientes:
  1. El periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica;
  2. El periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original;
  3. El periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia.
  4. Muy importante: el periodista no podrá violar las normas éticas, faltando deliberadamente a la verdad, deformando los hechos o recibiendo dinero o cualquier tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni contrariar los fines de la empresa que se comprometió a respetar. Al comprobarse estas faltas, la empresa podrá rescindir el contrato del periodista infractor. 


«Casos Emblemáticos»

Alejandra Matus »
En abril de 1999, la periodista nacional, Alejandra Matus, publicó «El libro negro de la justicia chilena», un texto que abordaba la historia y las malas prácticas de la justicia del país. Sólo 24 horas después de la publicación, el Juez de la Corte Suprema, Servando Jordán, emitió una orden por desacato, requisando el libro. Tras una orden de detención, Matus abandonó el país y se exilió en Estados Unidos, donde recibió asilo político. 


El artículo de desacato fue derogado con la Ley de Prensa, firmada el 25 de Mayo del 2001, lo que permitió el regreso de la periodista al país. Pese a lo que dictaba la ley, la prohibición del libro continuó hasta octubre del mismo año, fecha en que la Corte de Apelaciones levantó la orden de prohibición de la circulación.

Dictadura Militar »

Sin duda alguna, debe ser el caso de censura más grande que se ha dado en Chile. Nos referimos a lo sucedido durante la cruenta Dictadura Militar, haciendo hincapié en que no fue un caso puntual; más bien, fue una tónica que se dio durante un lapso extenso.
Durante la Dictadura, el país se vio afectado por una censura generalizada, por la manipulación de la información, y, por consecuente, un debilitamiento del mercado editorial. Fue una época complicada, donde incluso los autores recurrieron a la producción clandestina para mantener a la población informada.


Sin embargo, pese a las dificultades de la época, fueron muchos los periodistas que se enfrentaron a la Dictadura y sortearon los obstáculos de la represión y de la censura. Una labor que sería recién reconocida hoy, a más de 40 años del Golpe Militar.

Juanita Rojas, periodista de Análisis, explicó en una entrevista a la Radio U. de Chile que este atrevimiento “era una especie de compromiso, que nos hacía sentir con muchas fuerzas, con muchas ganas, y más bien era un incentivo, porque sentíamos que estábamos cumpliendo un rol que era importante”
El golpe más brutal para el medio, fue ver caer a uno de los suyos. El 8 de Septiembre de 1986, agentes de la CNI sacaron de su casa a José Carrasco Tapia, editor internacional de Análisis. Fue encontrado muerto horas después. Un golpe que tenía por objetivo callar a los medios, atemorizarlos. Sin embargo, la muerte de un compañero, les dio motivos a los periodistas para seguir en su lucha. Una lucha reconocida muchos años después.


«Alumnos Practicantes»

Anteriormente, nos referimos al artículo que se refiere a este punto como una de las fortalezas de la Ley de Prensa (19.733), pues “incluye” a aquellos que, pese a no haber obtenido su título de profesional aún, desempeñan las labores de un periodista.

Artículo 6°.- Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, y los egresados de las mismas, hasta veinticuatro meses después de la fecha de su egreso, tendrán los derechos y estarán efectos
a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas.

Clarísimo: Un alumno en práctica profesional posee los mismos derechos y deberes de un periodista titulado. Es decir, pudiendo publicar sin censura previa, firmar artículos evitando posteriores cambios, etc.


«Conclusión»

La existencia de una normativa que garantiza la libertad de producción de información y discurso periodístico, supuso en Chile un importante cambio en el escenario del periodismo en función de tópicos conflictivos como la censura, conflictos de interés o libertad de conciencia.

Una buena ley no asegura un cambio concreto en las malas prácticas que históricamente se han apreciado en el ejercicio del periodismo. Mejor dicho, pensar que son las leyes las que hacen mejores a los hombres es un error que le experiencia ha comprobado, más si se trata de dilemas éticos o de conciencia.

Una sociedad crítica y que progresa se basa en el  flujo de información valiosa y fidedigna. La ciudadanía es capaz de emitir juicios constructivos e integrarse al debate en la medida que recibe de buena fe todos los elementos necesarios para hacerlo. El periodismo en ese sentido está al servicio de las personas como una herramienta de formación de conciencia y promotora de la libertad responsable.

Una mayor libertad de expresión garantizada por ley, por consecuencia, hace que la producción periodística entre con mayor fuerza en áreas problemáticas o conflictivas. Esta situación puede promover otra práctica incorrecta como lo es la autocensura, la información de alto valor muchas veces entra en conflicto con los intereses de grandes grupos económicos que controlan la producción medial y entonces se suprime en una tácita intención de no confrontar al poder.  Si bien los medios independientes que no reciben apoyo monetario de grupos empresariales existen hoy en día, éstos no parecen estar completamente legitimados socialmente. Son mirados por mucha gente como de segunda categoría o poco serios sobre todo por generaciones más antiguas, quizás es momento de reivindicar lo clandestino (en el sentido de ser no oficial) del oficio.

Para resumir, la ley de prensa en su intencionalidad es un salto magno hacia un ideal de libertad de prensa y de opinión, sin embargo se debe ser cuidadoso con la realidad nacional y las relaciones de poder que se enmarañan con la producción de información para la ciudadanía.

No es fácil detectar la mala fe y menos fácil castigarla, los medios actúan legitimados por ellos mismos y así controlan la agenda y la opinión casi sin oposición, los periodistas siempre trabajan en función de esa agenda y de las líneas editoriales. En ese sentido más que esperar que una ley ampare y promueva las buenas prácticas, es deber de toda la ciudadanía entender la dinámica de los medios en Chile y el mundo para reflexionar y ser más críticos con lo que quieren que mediáticamente consumamos. Debemos pensar que siempre en todo proceso informativo hay un conflicto de algún tipo (económico, editorial, etc)  con esa premisa podremos gratificar mejor lo que vemos, oímos o leemos.


Por Eduardo Ortega
y Rodrigo Moreno